¿Qué información necesito conocer para enviar la contabilidad electrónica de mi negocio y evitar multas?

NOTA1PRINCIPAL

A partir de 2016, todos los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad de manera electrónicay a entregar la información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet en los tiempos establecidos.

Este año, les corresponde preparar lo necesario para cumplir con esta obligación fiscal a:

  • Los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013
  • Las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos superiores a 2 millones de pesos
  • Personas morales y físicas del sector primario
  • Personas morales con fines no lucrativos
  • Personas morales y físicas inscritas al RFC en 2014, 2015 o 2016

¿Qué documentos se tienen que enviar y en qué fechas?

  • Catálogo de cuentas con el código agrupador establecido por el SAT: enviar a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016; una sola vez y siempre que sea modificado.
  • Balanza de comprobación: se debe mandar a más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. Los envíos subsecuentes para personas morales y físicas son los primeros tres o cinco días hábiles de cada mes, respectivamente.
  • Pólizas y auxiliares de cuenta y folios fiscales: dentro de los cinco días posteriores a que la autoridad las solicite. Se entregan únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o compensación de impuestos.

Toda la información deberá enviarse en archivos XML, en carpetas comprimidas ZIP, a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx

“Es indispensable que se tomen las medidas necesarias para adecuar nuestros sistemas informáticos y políticas contables cuanto antes, con el fin de estar en posibilidad de cumplir esta obligación fiscal”

Las sanciones se pueden evitar al cumplir en tiempo y en forma con dichas obligaciones; en caso de incumplir con la entrega de la contabilidad electrónica, las multas van de $31,120 a $54,470, así como la clausura del establecimiento de 3 a 15 días, si se llega a reincidir. De $260 a $4,790 si el registro contable es inexacto, está incompleto o se entrega fuera de los plazos establecidos. Por último, de no ingresar la información solicitada a través de la página de Internet del SAT o si es enviada con alteraciones, el monto correspondiente es de $5,000 a $15,000.

En contraste, si se adopta una solución tecnológica como apoyo para el cumplimiento inmediato de los requerimientosde la autoridad fiscal, la inversión aproximada sería de $300 pesos mensuales, lo que representa un ahorro considerable tomando en cuenta los montos de las multas por cuestiones como registros inexactos u omisiones.

Aún hay tiempo para poner en orden los documentos requeridos y asegurarse de contar con la estructura que solicita el SAT para evitar interpretaciones equivocadas de la información contable. Es indispensable que se tomen las medidas necesarias para adecuar nuestros sistemas informáticos y políticas contables cuanto antes, con el fin de estar en posibilidad de cumplir esta obligación fiscal.

Brian Nishizaki, director de ventas de Aspel

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