Para poder montar o actualizar un negocio en el sector maquilador, aun a pequeña escala, es necesario realizar una importante inversión principalmente por la maquinaria para iniciar operaciones, si este ha sido un freno para el desarrollo de tu empresa debes saber que puedes acceder a un crédito fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR).
Jesús Castillo, Socio de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México explicó que, aquellas empresas maquiladoras que tienen la necesidad de actualizar, incrementar o invertir en activos que utilizan en la producción de bienes, pueden considerar la opción que ofrece el artículo 277 del reglamento de la Ley del ISR.
“El crédito fiscal equivale al monto del ISR que se dejara de pagar cuando se deduzcan a valor presente las inversiones en activos fijos, incluso cuando se utilicen dentro de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey”.
Considera que el crédito sólo aplica en inversiones nuevas y que únicamente se puede obtener el beneficio en el año que se realice la inversión, pudiéndolo aplicar contra pagos provisionales del ejercicio, el ISR del año, o en ejercicios posteriores hasta agotarlo.
Si deseas aplicar este beneficio debes cumplir algunos requisitos:
a) Se consideran bienes nuevos los usados por primera vez en México, incluyendo los que sean propiedad de los residentes en el extranjero, siempre que dichos activos se utilicen en la operación de maquila de la empresa de que se trate.
b) Se deberá llevar el registro de los bienes por los que se aplica el crédito y mantenerlo durante los 10 años siguientes a aquel en el que se hubiera terminado de adicionar el impuesto.
c) Cuando la empresa maquiladora se liquide, fusione, escinde o venda el bien por el que determinó el crédito fiscal, deberá reportar el impuesto correspondiente determinado conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Una ventaja es que para ejercer este beneficio no debe realizarse ningún trámite, pero toma en cuenta que este crédito no es aplicable al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), “por lo que antes de ejercer esta opción es necesario que también se evalúen los efectos en este gravamen, toda vez que se esperaría que el ISR sea menor”, concluyó el especialista.
Ariadna Cruz