Precauciones en el uso de poderes notariales

notariosdfLos trámites y gastos notariales pueden complicarse si no se conoce bien paso a paso, así mismo cada notario tiene la responsabilidad de atender cualquier duda que se le presente al usuario.

Los trámites y gastos notariales pueden complicarse si no se conoce bien paso a paso, así mismo cada notario tiene la responsabilidad de atender cualquier duda que se le presente al usuario.”

Por esta razón el Colegio Nacional del Notariado Mexicano comparte unos consejos acerca de las precauciones en el uso de poderes notariales, de esta manera se conocerá las funciones de los notarios y el cómo deben trabajar. Previamente se hace énfasis en la utilidad de estos, ya que pueden ser un acto peligroso si se otorga a la ligera o si el apoderado resulta no ser de buena fe.

Ventajas de los poderes:

  • Apoyan durante los actos, ya que no necesitan estar presentes de manera física, cuando los notarios no están disponibles.
  • Encargar a los litigantes la defensa de nuestra persona e intereses.
  • Disponer a otras personas la realización de trámites para los que no se están capacitados.

Existen dos tipos de poderes, los generales como pleitos y cobranzas, administración y actos de dominio. Todos estos se pueden limitar en su ejercicio, para utilizarse sólo respecto de ciertos bienes, con personas específicas. Los poderes especiales sirven para el asunto específico que se señale al otorgarlos.

De acuerdo al Colegio Nacional, estas son las precauciones que se deben tomar en cuenta cuando se otorga estos tipos de poderes:

  • Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aún con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Cuando menos es recomendable limitarlos en la vigencia.
  • Evadir los poderes irrevocables. Muchas veces se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
  • Precaución de notificar la revocación de los poderes. Cuando estos ya no se desean el apoderado seguirá actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad.
  • Recordar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
  • Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (títulos y operaciones de crédito, otros son opcionales).
  • Para personas morales, es conveniente llevar debido registro de los poderes que en la historia de la sociedad se han otorgado, así como su vigencia y revocación.

El tema de esta área es demasiado amplio y se puede conocer más dentro de la página oficial del colegio en www.notariadomexicano.gob.mx o acudir con su respectivo notario.

Montserrat Rivera

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