Nuevo plazo para la contabilidad electrónica

cambios-sat-reforma-fiscalDebido a las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación en el ejercicio fiscal de 2014, se estableció la obligación de presentar la contabilidad de manera electrónica

Sin embargo su entrada en vigor ha sufrido varios cambios y prórrogas a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), por lo que ahora se publicó que los contribuyentes estarán obligados a proporcionar la contabilidad electrónica correspondiente al mes de enero de 2015, el día 3 de abril de 2015 para personas morales y 7 de abril el mismo año para personas físicas.

La empresa Baker & Mckenzie compartió las siguientes modificaciones correspondientes a este movimiento:

 

  • El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de enero de 2015, podrán enviarse por los sujetos obligados a más tardar los días 3 de abril para personas morales y 7 de abril para personas físicas, es decir, en la misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.
  • Con relación a las pólizas y auxiliares de cuenta, éstas deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2015, para entregarlas cuando sean requeridas con posterioridad al 3 de septiembre del mismo año.

En la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra disponible un validador de forma y sintaxis de los archivos electrónicos a enviar para cumplir con esta obligación, así como la aplicación para el envío mediante el buzón tributario.

Así mismo se destacó que existe la posibilidad de presentar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados del Distrito competentes, con motivo del primer acto de aplicación de las citadas normas, es decir, los 15 días hábiles siguientes a la presentación por primera vez de la contabilidad electrónica que deba realizar el contribuyente.

 

Redacción Pymempresario

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