Reformas al reglamento de la ley de inversión extranjera

1-inversion-extrajeraPara todas aquellas sociedades y asociaciones mexicanas que participan en la inversión extranjera y sucursales de empresas extranjeras, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y cumplir con obligaciones específicas.

“Todas aquellas sociedades y asociaciones mexicanas que participan en la inversión extranjera y sucursales de empresas extranjeras, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y cumplir con obligaciones específicas.”

Esto debido a las reformas recientes al Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE) que entraron en vigor el pasado 10 de marzo del año en curso, así como las resoluciones generales emitidas por la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) el mes pasado, ya que se modificaron los términos y condiciones.

Las principales obligaciones son las siguientes:

  • Informe Económico Anual:

Presentar dicho informe ante el RNIE se llevará a cabo en caso de que, durante el ejercicio de que se trate, los obligados hayan alcanzado un monto igual o mayor al indicado por la CNIE, de 110 millones de pesos, en alguno de los rubros activo total, pasivo total (inicial y/o final para ambos), ingresos o egresos (en el país y en el exterior).

Este se deberá presentar de acuerdo al calendario determinado en función de la letra con la cual inicie el nombre o denominación del obligado a presentar; de la A la J durante abril de cada año y de la K a la Z, durante mayo de cada año.

  • Informe Trimestral:

Se realizará cuando las empresas obligadas hayan igualado o superado el monto indicado por la CNIE, 20 millones de pesos, en los siguientes casos:

  • Cuando existan nuevas aportaciones o retiros de éstas, que no afecten el capital social.
  • En caso de retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas.
  • Préstamos a pagar o por cobrar a subsidiarias residentes en el exterior, a la matriz en el exterior, a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte.

Todo esto dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

  • Aviso de Modificación Trimestral:

Incluyen la de mantener actualizada la información corporativa en los siguientes casos:

  • Toda modificación que tenga el obligado en su nombre o denominación, en su domicilio fiscal, y en su actividad u objeto social deberá reportarse sin excepción.
  • La modificación al capital social (aumentos o disminuciones) y la modificación a la estructura accionaria o societaria por un monto igual o mayor a 20 millones de pesos, deberá reportarse. En este último caso se debe anexar la documentación comprobatoria que muestre el monto de la operación, como por ejemplo los contratos.

Al igual se deben presentar de manera trimestral dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada trimestre.

Pymempresario con información de Baker and Mckenzie

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