En México desconocen derecho a la propia imagen

2-Propiedad IntelectualEn México sólo una de cada 10 personas conoce el derecho a su propia imagen, lo que genera abusos comerciales y laborales, e incluso incide en el incremento de fraudes, extorsiones, engaños y otras prácticas ilícitas.

Con la controversia del documental Presunto Culpable comenzó a perfilarse la importancia de este derecho moral  que nos permite determinar si autorizamos  que se capte o no nuestra apariencia física en dibujo, pintura, escultura, fotografía y video y si accedemos a que se difunda a través de diferentes medios, incluso las redes sociales.

Con la controversia del documental Presunto Culpable comenzó a perfilarse la importancia de este derecho moral  que nos permite determinar si autorizamos  que se capte o no nuestra apariencia física en dibujo, pintura, escultura, fotografía y video y si accedemos a que se difunda a través de diferentes medios, incluso las redes sociales.

De manera general se asume que la tendencia que regula el derecho a la imagen es el sistema common law o que restringe el derecho a celebridades o personalidades famosas y que el uso no autorizado de imagen debe tener un carácter comercial. La legislación en México se adapta, sin embargo, al sistema neorromanista que reconoce la dignidad en todo ser humano y el emplear su imagen sin autorización se considera como un ataque a su dignidad.

En México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que el Derecho a la propia imagen es “decidir, en forma libre, la manera en que se elige mostrarse frente a los demás”.

Tal amplitud y ambigüedad sugiere una aplicación basta del derecho a la propia imagen que, sin embargo, se confunde con el derecho a la intimidad y al honor porque a veces “una sola conducta vulnera todos esos derechos”.

Los legisladores de México dedican poca atención al Derecho a la imagen, la legislación más completa está en La Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Pero a diferencia de lo que ocurre en otras Constituciones en las que si se enumera claramente el Derecho a la Propia Imagen como en España, Brasil, Ecuador o República Dominicana, entre otras, no se menciona en México.

Pero el Derecho a la propia imagen no sólo presenta desconocimiento y deficiencias jurídicas, sino también un mandato de proporcionalidad que confunde derechos de la personalidad con los de información y no resultan claros los criterios para determinar la real malicia de los informadores y confundir  “chisme” o sensacionalismo con interés público.

El derecho a la propia imagen, más que una materia olvidada que se presta a confusiones y abusos, debe rescatarse de la indolencia para que conforme uno de los derechos morales más importantes en cada persona, un derecho moral que muestra su trascendencia en muchos países al no concluir cuando una persona muere, porque el prestigio va más allá de la línea de la vida.

Eduardo de la Parra Trujillo, socio fundador del Instituto de la Propiedad Intelectual y Derecho e la Competencia (IPIDEC)

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