Protege tu patrimonio del lavado de dinero

lavado_de_dinero_La ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o mejor conocida como “ley antilavado”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, lo cual es una ley prácticamente nueva pues sólo se ha regido por tres años.

“Cuando un negocio empieza a crecer, los empresarios buscan abrir nuevos establecimientos o vender algún inmueble para continuar con su plan y ampliar su mercado.”

Dicha ley permite identificar y monitorear los recursos que podría provenir de operaciones ilícitas y por lo tanto erradicar el problema, pues de acuerdo con información del Fondo Monetario Internacional en México se “lava” aproximadamente 10 mil millones de dólares al año.

El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Héctor Galeano Inclán, explicó que esta ley tiene como objetivo “proteger la economía nacional, desarrolladas en instituciones financieras”, es decir identificar en “actividades vulnerables” como compra venta de inmuebles, construcción y venta de inmuebles, entre otras.

Cuando un negocio empieza a crecer, los empresarios buscan abrir nuevos establecimientos o vender algún inmueble para continuar con su plan y ampliar su mercado, sin embargo para realizar este tipo de trámites se necesita conocer las nuevas disposiciones de esta ley para evitar realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por lo que el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano detalló que este procedimiento consiste en obtener una serie de información con el fin de conservarla para disposición de la autoridad en caso de que se llegue a presentar alguna anomalía, de esta manera los datos permanecen seguros y la compra, venta o escrituración de algún inmueble se lleva a cabo de manera exitosa.

Los documentos que pedirá el notario para realizar este proceso son los siguientes:

  • Identificación oficial.
  • Acta de nacimiento.
  • CURP.
  • RFC.
  • Comprobante de domicilio.

Estos documentos se pedirán a ambas partes (vendedor y comprador), por lo que “la obligación del notario es identificar con los documentos y justificar, así como no utilizar recursos con efectivo hasta la identificación financiera”.

“El notario es el único que puede realizar la operación, ya que si no se entregan los documentos correspondientes no se podrá realizar la compra o venta del inmueble; posteriormente guardará la documentación ya que las autoridades correspondientes son las que investigarán (en caso de alguna anomalía) la procedencia del dinero”, puntualizó Héctor Galeano.

Por último el notario finalizó argumentando que la evolución de dicha ley ha sido un principal reparo en el país, ya que a pesar de ser una nueva legislación la gente se está acostumbrando. “Lo ven como una obligación más y los datos permanecen seguros porque los tendrá la autoridad correspondiente y así evitan realizar trámites de procedencia ilícita y por lo cual protegen su patrimonio”.

Montserrat Rivera

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