Qué hacer ante acreedores hostiles

deudoresLas llamadas telefónicas, visitas constantes y cartas que exigen de manera  violenta un pago, son los ejemplos más comunes de las malas prácticas que realizan los acreedores. Son estas visitas a tu negocio que deseas eliminar debido a su falta de ética al momento de cobrar alguna deuda.

“Una amenaza frecuente es la de encarcelar al acreditado, pero el despacho de cobranza no puede hacerlo ya que no es el acreedor.”

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la reforma financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios (Condusef), estableció lineamientos a los despachos de cobranza para determinar lo que pueden y no pueden hacer. Así mismo la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, estableció un Código de Ética, el cual explica los pasos a realizar durante la gestión de cobranza.

A principios de 2013, se llevó a cabo una modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor que aprobó el Congreso, en el cual prohíbe “de manera determinante acosar, amenazar u ofender a los deudores o a sus familiares” y autorizó a Profeco a actuar contra dichas empresas que no cumplan con las disposiciones legales.

A pesar de esta ley, durante ese año, la Condusef recibió 9, 212 quejas en contra de acreedores bajo el concepto de gestión de cobranza y ofensa.

Es cierto que los acreedores tienen el derecho a cobrar, pues su trabajo es recuperar ese dinero, no obstante las medidas que toman para realizarlo llegan a un punto de agredir, invadir la privacidad y acudir a los negocios de manera violenta y sin previo aviso.

El director general de la Defensa del Deudor Sociedad Civil, Ángel González Badillo, explicó a medios de comunicación que “una amenaza frecuente es la de encarcelar al acreditado, pero el despacho de cobranza no puede hacerlo ya que no es el acreedor. El único que puede demandar es el verdadero prestamista. En caso de que existiera dicha demanda, un juzgado tendría que notificar de manera personal  al deudor, no lo haría a través de terceros”.

Igualmente no tiene permitido realizar embargos, entrar a tu negocio, llevarse artículos, romper cerraduras, ni otras acciones pues estarían invadiendo propiedad privada.

Este tipo de problemas con acreedores se pueden resolver si conoces lo que tienen y no permitido hacer al momento de cobrar, de acuerdo con información de la Condusef los cobradores:

Deben:

  • Identificarse plenamente ofreciendo el nombre completo de la persona que llama, nombre de la empresa para la que labora y la institución que requiere el cobro.
  • Explicar la situación del adeudo, saldo y la forma en la que se va a negociar la deuda.
  • Si llegaste a un acuerdo, entregarte un convenio firmado donde se establezca claramente cuál es el acuerdo en términos de montos a pagar y plazos, antes de realizar cualquier pago.

No deben:

  • Hacer llamadas entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana.
  • Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
  • Simular que son autoridad judicial, con actitudes, vocabulario o cartas amenazantes.
  • Comunicarse con menores o personas de la tercera edad.
  • Utilizar cartelones u otro medio impreso para exhibirte en tu domicilio.
  • Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.

Si tu negocio y tú, aún tienen problemas con algún acreedor sobre este tipo de situaciones, puedes reportarlos a la Condusef a través de su página de internet www.condusef.gob.mx

Montserrat Rivera

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