Tips notariales para emprendedores: Pasos a seguir para disolver y liquidar una sociedad 

 
En los negocios como en los matrimonios, al iniciar la sociedad existen planes y metas con la firme convicción de perduren muchos años, sin embargo, existen factores que obligan a los socios, en el caso de una empresa, a disolver el trato. 

 Según los indicadores de demografía económica indican que el promedio de vida de una empresa en México es de 7.7 años. 

 Es importante saber que existe un proceso para disolver y liquidar una sociedad, pues de lo contario esa persona moral continuará generando obligaciones frente al Sistema de Administración Tributaria (SAT). 

 Para ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano presenta los pasos a seguir: 

 1. Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Es necesario convocar a una Asamblea para llegar a un acuerdo de disolución de la sociedad; la Asamblea debe contener los requisitos de validez establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y los estatutos de la sociedad; asimismo su acta debe ser protocolizada ante notario público.  

La orden del día para la Asamblea deberá constar en términos generales de: 

 I. Razón de disolución de la sociedad 

II. Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración 

III. Nombramiento de liquidador o liquidadores 

 2. Disolución. En el acuerdo de disolución es un proceso en el que se extingue la sociedad y comienza la liquidación. Este procedimiento le impide continuar con sus actividades y se limitará a finiquitar las operaciones para distribuir el patrimonio neto entre los socios o accionistas. 

 El acuerdo se realizará ante notario público y se inscribirá al registro Mercantil. 

 La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla las siguientes causas de disolución: 

. Por expiración del término que se fijó en el contrato social 

. Por imposibilidad de realizar el objeto principal de la sociedad o por quedar consumado 

. Por acuerdos de los socios tomando de conformidad con el contrato social y con la ley 

. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona 

. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social 

3. Liquidación. Fase que antecede a la extinción definitiva de la sociedad, caracterizada por la cancelación de su registro. 

Durante este proceso, el liquidador actuará como representante legal de la empresa y será el encargado de liquidar sus activos y realizar el pago de sus pasivos, así como de vender todos los bienes o activos de la empresa. Posteriormente deberá elaborar un balance final en el que se determinará el importe correspondiente a cada accionista. 

El balance deberá de publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía; 15 días después de la publicación si no hay reclamaciones , se convocará a una nueva Asamblea General de Accionistas para la aprobación final del balance y pagar a cada accionista el importe correspondiente, previa cancelación de sus certificados de acciones  y la cancelación del registro de la empresa. 

 Más informes: www.notariadomexicano.org.mx 

 Redacción 

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