Segunda Resolución de Modificaciones en la Miscelánea Fiscal

 

El día 18 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

En la cual se encuentran varias modificaciones en la expedición del CFDI derivado de la entrada en vigor de la versión 3.3, muchas de las cuales ya se contemplaban en la guía de llenado, a continuación señalamos lo más relevante al respecto:

 

· Se cumple con el requisito de señalar el lugar de expedición al ingresar el código postal de la matriz o sucursal donde se expide el CFDI.

 

· Se elimina la posibilidad de ingresar “N/A” cuando no se conozca la forma en que se pagará el comprobante, debiendo ahora ingresar la clave de 99 “Por definir” para estas situaciones.

 

· Por cada pago que se reciba posteriormente, deberá emitirse un CFDI con el “complemento para recepción de pagos”

 

· Para CFDI con complemento para recepción de pagos se especifica que:

 

o El total debe ir en cero.

 

o Para los campos forma de pago y método de pago no se debe ingresar información.

 

o Se pueden acumular en un CFDI los pagos recibidos durante un mes si corresponden al mismo receptor del comprobante.

 

o Deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

 

o El CFDI emitido por el total solo podrá ser cancelado cuando exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante.

 

· No se requerirá la aceptación para cancelar comprobantes expedidos por contribuyentes en cuanto a ingresos por: enajenación de bienes, uso, goce temporal de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce o afectación de un terreno bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, además los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan los CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; o los emitidos por los integrantes del sistema financiero.

 

Jesús Antonio Romero Hernández, Analista de Normatividad en Buzón E

 

 

Recuerda dejarnos un comentario               

Da click aquí para ver nuestra nota recomendada     

Te compartimos el siguiente vídeo:

Photo of author

Más Notas

Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments