Tendencias en outsourcing, perspectiva fiscal

 

En una economía cada día  más competitiva, el outsourcing o tercerización de servicios es un esquema que ofrece beneficios a las empresas al volverlas más eficientes y permitirles alcanzar un mejor posicionamiento en el mercado.

 

Esta tercerización puede contratarse por el tiempo y los volúmenes necesarios, incluso por temporadas, lo que evita que el contratante tenga personal ocioso o subutilizado. El cliente recibe y paga un servicio especializado a la medida de sus necesidades, con personal capacitado y remunerado por un tercero que tiene la condición de patrón.

 

Desafíos y riesgos de la tercerización

 

Un esquema de outsourcing puede presentar algunos retos: se ha observado que, después de algún tiempo, el contratante corre el riesgo de volverse dependiente de su proveedor, por lo que podría carecer de personal propio suficiente para asumir las responsabilidades del negocio.

 

En un caso como este sería muy costoso reconstituir el área que se consignó en tercerización. Asimismo, el personal responde sobre todo a su patrón, quien puede sustituirlo o remunerarlo según su criterio, y que no necesariamente comparte la cultura y  los valores de la empresa a la que brinda su apoyo.

 

En cuanto a los riesgos que enfrenta una organización con respecto a este esquema de contratación destaca el hecho de que el precio pagado quede sin ser deducido del impuesto sobre la renta (ISR), o que los impuestos que deben pagarse por el prestador del servicio no lleguen a la autoridad.

 

Tendencias para la implementación de outsourcing

 

México es uno de los países de América Latina en los que más se recurre al outsourcing, aunque en Estados Unidos y países desarrollados esta práctica está masificada, particularmente en áreas como Tecnologías de la Información (TI), servicios administrativos, centros de servicios compartidos, telemarketing y ventas, reclutamiento de personal, entre otras. Países como India e Irlanda han construido importantes ofertas de outsourcing en beneficio de empresas de otros países, en especial de Estados Unidos.

 

Con respecto a la operación, el éxito de una tercerización depende en gran medida de las buenas relaciones entre cliente y proveedor, quienes deben establecer especificaciones claras y definidas sobre las tareas que deberán realizarse, la calidad del servicio, los entregables, las responsabilidades que ambos asumen entre sí, así como la cordialidad en la solución de conflictos o diferencias de los empleados involucrados.

 

A partir de la reforma a la Ley Federal el Trabajo (LFT) de 2012, ha habido una mejor definición de los requisitos para que se verifiquen este tipo de contratos. Asimismo, se han incorporado otros que, en caso de no cumplirse, podrían impedir al contratante tomar la deducción del gasto para el ISR, el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, tener que cubrir por sí mismo el impuesto estatal sobre la nómina, y en casos más extremos, asumir la responsabilidad del patrón con respecto a los trabajadores contratados.

 

Un esquema de outsourcing debe entenderse como una figura legal destinada a beneficiar a las partes involucradas, y no como una estrategia para reducir artificialmente el número de trabajadores contratados, simular contratos ficticios, o evadir el pago de impuestos y contribuciones sociales que benefician al personal.

 

Desde el punto de vista de las autoridades fiscales y laborales mexicanas, se ha promovido esta figura contractual procurando que sea conducida de manera ética y legal; de hecho, se han realizado labores de fiscalización para evitar que se utilice para evadir impuestos y cuotas sociales.

 

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

 

Rubén Dávalos, Socio Líder de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México

 

 

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