Cancelación de facturas, sólo con autorización a partir del 2018 

 

Con la vigencia de la Factura Electrónica versión 3.3, son varios cambios importantes que se deben considerar.  

 

 

El 99% de las facturas emitidas en lo que va del año se realizaron bajo el nuevo esquema, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

 

 

Entre las modificaciones se encuentra el proceso de cancelación de las facturas, este movimiento ya no será posible sin la autorización de quién paga el bien o servicio. 

 

 

“La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral, como una práctica que en algunos casos servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su declaración correcta o bien, generaba diferencias entre la información del contribuyente y el registro del SAT”, señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel. 

 

 

Por lo tanto, en la versión 3.3 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya no será posible la cancelación arbitraria. Para ello se deberá contar con la autorización de quien pagó el bien o servicio. Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a 5 mil pesos, dicho proceso tendrá que gestionarse por medio del buzón tributario, es decir, el canal oficial de comunicación establecido entre el SAT y el contribuyente. De esta manera, la autoridad fiscal será intermediaria en la operación. 

 

 

“Esta medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el CFDI, como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes, además de saber cuáles fueron las condiciones para poder deducir los impuestos de la manera correcta”, señala la experta. 

 

 

Sin embargo, se puede realizar la cancelación sin requerir autorización mientras se encuentre en los siguientes supuestos: 

 

. Que el monto no exceda los 5 mil pesos 

. Que se realice en las primeras 72 horas después de su emisión 

. Que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal 

. Que se haya emitido mediante “Mis Cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”,  

. Que corresponda a operaciones realizadas con el público en general 

. Que se haya enviado a residentes en el extranjero 

 

 

Es importante tener en cuenta que este nuevo proceso deberá adoptarse en julio de este año. 

 

 

Más informes: www.aspel.com.mx 

 

Redacción 

  

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