Cinco conceptos que hay que conocer en el testamento

Pensar en el testamento no necesariamente se tiene que presentar una documentación que acredite la propiedad ni llevar la relación de los bienes que uno tenga al momento de otorgar el testamento.

Otorgar testamento es sencillo, solamente se tiene que acudir al notario de tu elección dar tus datos generales –nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio– y presentar una identificación oficial y tu CURP. Posterior a esto, el notario hará algunas preguntas que te ayudarán a tomar decisiones sobre tus bienes y derechos para después de la muerte.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) define 5 conceptos que será de utilidad conocer para tomar estas decisiones:

  1. Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno participará de la herencia, de no hacerlo heredarán todos por partes iguales. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales. Como el testamento surte efecto al momento de la muerte es posible designar herederos que no hayan nacido.
  2. Serán los beneficiarios de bienes específicos que en forma particular les asigna el testador. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
  3. Albacea es la(s) persona(s) que el testador designa para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Está(n) encargado(s) de formular el inventario de los activos y pasivos del difunto; administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a herederos; pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento; repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de conformidad con el testamento; y defender la herencia y la validez del testamento.
  4. El testamento es el documento por ley para nombrar tutor para hijos menores de edad o que sufren alguna incapacidad. El tutor se encargará de su tutela en caso de que ambos padres mueran, es decir, tendrá a su cargo el cuidado y guarda de su persona, bienes y los representará en los actos jurídicos que sean necesarios.
  5. Como medida extra de protección para los hijos, es conveniente nombrar curadores en el testamento, quienes se encargarán de vigilar el desempeño de la tutela y tienen la capacidad de hacer de conocimiento del juez todo aquello que considere pueda ser perjudicial para los niños o la persona incapacitada.

El notario de confianza se hará cargo de otorgar la asesoría sobre cada detalle del testamento y no hay que olvidar que en septiembre se lleva a cabo cada año la campaña “Septiembre, Mes del Testamento”, una iniciativa en la que los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención.

Redacción

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