Cómo dar aviso de suspensión de actividades ante el SAT

Cuando un nuevo negocio inicia, los emprendedores se trazan metas y tienen la convicción de que éste perdure muchos años. Sin embargo, los indicadores de demografía económica indican que el promedio de vida de una empresa en México es de 7.7 años.

Si el emprendedor tomara la decisión de constituir una sociedad en su negocio, sea de la naturaleza que sea, y llegado el caso se decide cerrar el negocio, dicha sociedad deberá disolverse y liquidarse, pues de lo contrario esa persona moral continuará generando obligaciones frente al Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Si el emprendedor no está listo para liquidar requiere explorar nuevas alternativas que le permitan dar nuevos bríos al negocio.

Hay una alternativade ordenamientos fiscales que permite poder dar un aviso de suspensión de actividades cuando se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí misma o por cuenta de terceros.

La suspensión de actividades tiene una duración de 2 años, pudiendo prorrogarse por 1 año más, y las condiciones para poder utilizarla son:

  •  Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  •  Que la persona moral de que se trate tenga vigente su certificado de sello digital.
  •  Que el domicilio fiscal de la sociedad tenga un estatus distinto a no localizado.
  •  Que la razón social o Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad no se encuentre entre los publicados por el SAT, a través de Internet, como contribuyentes incumplidos o que emiten facturas falsas.

Las ventajas de que una persona moral dé aviso de suspensión de actividades ante el SAT son:

No obliga a los socios de la persona moral a llevar a cabo inmediatamente la disolución y liquidación de la persona moral.

Permiten que en un plazo de 2 o hasta 3 años, los socios replanteen el negocio o bien cambien el objeto del mismo para poder intentar de nuevo hacerlo productivo.

Durante el plazo señalado los socios pueden encontrar una persona que tenga interés en participar en el negocio, aportando capital o trabajo para que el mismo sea viable.

También pueden conseguir un crédito que les permita continuar con el negocio.

Para que una persona moral dé aviso de suspensión de actividades, deberá hacerlo dentro del mes siguiente en el que se presente el supuesto jurídico o hecho que lo motive, por ejemplo, cuando se ha tomado la decisión de cerrar el negocio o, más bien, de introducirla en un “coma inducido”.

En caso de que la situación no tenga remedio, se tendrá que disolver y liquidar la sociedad, en cuyo caso recomendamos acudir con un notario público, quién podrá asesorarte sobre el proceso para llevar a cabo estas acciones con seguridad y certeza jurídica.

Redacción

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