Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 6ta Versión anticipada

El día de hoy se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF) y sus Anexos 1 y 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.

A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha 1ª RMRMF.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 1ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisarse los efectos específicos y sus consecuencias.

Plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

Suspensión de plazos y términos legales

Se establece que de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, y conforme al artículo Primero del “Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, ambos publicados en el DOF el 24 de marzo de 2020, se estará a lo siguiente:

Derivado de lo anterior, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales por el periodo del 4 al 29 de mayo de 2020, de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

  • Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
  • Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  • Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
  • Los trámites o emisiones de actos previstos en el CFF de acuerdo en los artículos mencionados en la presente Resolución.

Asimismo en materia aduanera, se suspenden los plazos y términos legales que tiene la autoridad para realizar los siguientes actos y procedimientos en materia aduanera, así como con los que cuenta el contribuyente para presentar las pruebas y alegatos que considere idóneos, siempre y cuando los mismos no puedan ser presentados por medios electrónicos:

  • Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
  • Determinación de las contribuciones omitidas, así como de las sanciones aplicables sin la necesidad de realizar el PAMA.
  • Ofrecimiento de pruebas y alegatos mediante escrito, en caso de que se cuente con un acta de inicio de PAMA.
  • Procedimiento de visitadores cuando por motivo de visita domiciliaria se encuentra con mercancía extranjera que no acredite legal estancia.
  • Presentación de garantía, o del documento que acredite el cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial, en caso de retención de la mercancía o de los medios de transporte de la misma.
  • Recurso Administrativo de Revocación para efectos aduaneros.

No obstante, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2020, establece que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

  • La presentación de declaraciones, avisos e informes.
  • El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  • La devolución de contribuciones.
  • Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
  • Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
  • Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que debieran realizarse de manera presencial.

Adicionalmente, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:

  • Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
  • Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un informe final a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

Facilidad para los contribuyentes residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, efectuarán el pago del IVA a través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Derivado del punto anterior, se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional, siempre que, se presente dicha declaración.

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

El entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

Entero de Retenciones de IVA para prestadores de servicios digitales de intermediación de terceros

Los prestadores servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA, a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

Los prestadores servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

Opción de aplicación de “IVA incluido” en publicaciones de intermediarios en actividades realizadas por terceros

Los intermediarios en actividades realizadas por terceros quedarán exentos de cumplir con la obligación de manifestar el IVA en forma expresa y por separado en sus precios ofertados, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

Pagos provisionales de personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Opción de pago de créditos fiscales

Los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente de su actualización y accesorios.

Los contribuyentes deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.

 

Salles Sainz Grant Thornton

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