Prestaciones que pueden deducirse hasta un 53%

Los vales de despensa permiten a las PyMEs mantener en orden la contabilidad del negocio y cumplir con las obligaciones fiscales, evitando así auditorías y penalizaciones que pudieran derivar en mayores problemas legales o grandes pérdidas de dinero y tiempo, que sin lugar a dudas ante el panorama financiero que se vive a nivel mundial es algo que se quiere evitar.

De acuerdo con la Ley de Impuestos Sobre la Renta, los vales de despensa califican a estar exentos del ISR al ser considerados como una prestación social que fomenta el bienestar del empleado, por lo que son deducibles. Un ejemplo son las tarjetas Sí Vale Despensa con las que se deduce hasta un 53%, ya que contribuyen al crecimiento de las organizaciones y al bienestar de sus colaboradores.

A continuación, la empresa de prestaciones comparte algunas recomendaciones que las PyMEs deben considerar si planean deducir estas prestaciones:

Prestaciones que pueden deducirse hasta un 53%
  • Contar con la Factura Electrónica que emita el proveedor de los monederos electrónicos: Tener los CFDI de todas las transacciones que hagas es requisito indispensable para que la deducción sea válida y sea un comprobante de las operaciones realizadas.
  • Brindar mayores prestaciones a tus empleados: Esto no solo permite acceder al mejor capital humano y conservarlo, mejora la calidad de vida de las personas, tanto empresarial como personal, a través de sus productos financieros que les ayudan en sus finanzas personales.
  • Calcular el porcentaje de deducibilidad: Las tarjetas de despensa al ser una prestación de previsión social son deducibles en un 47% si no se ha dado esta prestación o es un monto menor que el año anterior, o hasta 53% en caso de elevar la cantidad o se repita el ejercicio año con año.
  • Además, para calcular el porcentaje correspondiente se tomará con base en el monto vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que al mes sería $3,153.70 pesos, y que el saldo no rebase el 40% de una UMA.
  • Realiza los pagos de tus impuestos a tiempo: Es esencial que la contabilidad de tu negocio esté en regla y sean contempladas las fechas de pago para evitar recargos, así se evitará una afectación en la operación y pérdidas económicas. Aunque el SAT dio la prórroga hasta abril, normalmente el plazo para que las empresas presenten la declaración anual es en marzo.

Es importante que PyMEs y empresas en general sepan que además de las tarjetas de despensa hay otras prestaciones o productos financieros que además de ser deducibles ayudan a disminuir la carga administrativa. Por ejemplo, para llevar el control del gasto de transporte o gasolina existe Up Combustible; o para la compra de equipo tecnológico que ha sido herramienta fundamental para el teletrabajo está Oficina en Casa, dos opciones que da Up Sí Vale y son 100% deducibles.

Cabe resaltar que, se debe estar atento a las leyes fiscales vigentes en el país para establecer cómo y cuándo se deben pagar los impuestos y aportaciones a los que está obligada la compañía, ya que constantemente se realizan cambios y actualizaciones tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), como en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y el Código Fiscal de la Federación (CCF). 

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es uno de los temas que más ocupan a cualquiera y el próximo 3 de abril será la fecha límite para que las empresas morales en México hagan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para aquellos nuevos negocios que van iniciando es buen momento para recordarles que hay ciertos gastos que pueden adquirir y ser deducibles: Los vales de despensa.

RECOMENDAMOS  ¿Qué planea hacer Meta con su oficina virtual?

Recuerda dejarnos un comentario

Más Notas

Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments