Se requieren protocolos ante delitos cometidos por sus empleados

Con la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México desde 2016, las personas morales ya puedan ser investigadas penalmente por la comisión de delitos, como ya ocurrió en varios casos relevantes, COPARMEX CDMX hace un llamado a las empresas para definir a su interior programas de cumplimiento empresarial o “compliance programs”.

Muchos de los delitos catalogados en el Código Nacional de Procedimientos Penales se cometen en el seno de las empresas y son ocultados por los propios integrantes, incluido el Consejo de Administración de las mismas, explicó Carlos Alberto Calzada, ex Fiscal federal, por lo cual la legislación se adecuó para que esas conductas no queden impunes y, “aunque parezca descabellado, en 2014 se estableció en el Código la posibilidad de imputar delitos a una persona jurídica o empresa”, procedimiento que entró en vigor en 2016.

Calzada también observó que en el Párrafo 421 del CNPP se establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal en la federación y las entidades federativas. Sin embargo, en la CDMX no hay un catálogo de delitos al respecto, y esto quiere decir que en esta capital las empresas pueden cometer cualquier delito que establezca el código porque no hay una reglamentación al respecto.

De acuerdo con esto, las empresas pueden cometer delitos como terrorismo, uso ilícito de instalaciones, contra la salud, corrupción de personas, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de operación de monedas, de documentos, contra el consumo y contra riquezas nacionales en el caso de los hoteles que están en áreas naturales protegidas; comercialización de objetos robados, robo de vehículos o su posesión, operaciones con recursos de procedencia ilícita, fraude, encubrimiento y un canal aún más amplio de delitos.

O delitos cometidos por miembros de la propia empresa como discriminación, acoso sexual, violación, privación ilegal de la libertad, incluidos lesiones y homicidios, y abarca a socios, directores y asociados.

Se requieren protocolos ante delitos cometidos por sus empleados

El compliance es la prevención e investigación de los delitos dentro de las empresas, así como su actuar al interior de ellas y que en determinado momento tengan la posibilidad de demostrar que se conducen con legalidad, es decir, que tienen voluntad de dar cumplimiento a todas las normas jurídicas a las que están obligadas, porque es muy fácil que sus colaboradores sean cooptados por la delincuencia organizada, pero la empresa debe estar preparada para este tipo de conductas a través de protocolos establecidos.

Finalmente, agregó el abogado que los beneficios reales de tener programas de cumplimiento son entre otros, tener el control de la empresa, porque muchas no lo tienen o lo delegan; la capacidad de prevenir los delitos contra la misma organización como robo, fraudes, abuso de confianza, robo de identidad, robo de información en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, y otros.

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