Lanzan la guía de la NOM-037 de teletrabajo en México

El pasado 5 de diciembre – entró en vigor en todo el país una de las normas más destacadas en el ámbito laboral de los últimos años: la NOM-037 de Teletrabajo. Esta normativa establece las condiciones de seguridad y salud para los empleados que trabajan bajo la modalidad remota, cubriendo al menos el 40% de su tiempo laboral desde sus hogares, marcando un hito importante casi cuatro años después de que la pandemia provocará un cambio masivo hacia el trabajo desde casa o home office, en todo el mundo.

Cobee, la plataforma de beneficios lanza la guía completa para las compañías mexicanas: Todo lo que deberás hacer para cumplir con la NOM-037, la cual incluye los puntos claves que establece esta normativa, que tanto empleadores y colaboradoras deberán conocer y adoptar a partir de ahora.

Compromisos del empleador

  1. Mantener actualizado un registro de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo.
  2. Especificar a través de un contrato colectivo de trabajo la duración del horario laboral y los derechos correspondientes a esta modalidad, equiparándolos a los del resto de la empresa, además de definir los procedimientos para aplicar la reversibilidad del teletrabajo.
  3. La normativa reconoce el derecho a la desconexión, lo que implica el respeto a los tiempos de la jornada laboral, así como a períodos de vacaciones, permisos y licencias.
  4. Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar a sus empleados las herramientas esenciales para llevar a cabo sus actividades, como sillas ergonómicas, computadoras, tabletas, teléfonos celulares, así como garantizar una conexión a internet adecuada, iluminación y ventilación.
  5. Dado que servicios como la electricidad e internet son esenciales para las funciones de la empresa, se debe asumir proporcionalmente el pago de su consumo.

Compromisos del colaborador

  1. Permitir realizar una verificación física de las condiciones en su lugar de trabajo.
  2. Informar en caso de cambio de domicilio, para realizar las gestiones necesarias para satisfacer los requerimientos del trabajo.
  3. Notificar al empleador en caso de alteración de las condiciones en el trabajo que impida el desarrollo de sus actividades.
  4. Preservar el buen estado de los equipos, materiales y mobiliario ergonómico que le proporcione la empresa.
  5. Anunciar en caso de sufrir algún riesgo de trabajo.

¿Qué pasaría si no se cumple lo que dicta la NOM-037?

Para poder garantizar el cumplimiento de la norma, la Comisión de Seguridad e Higiene será la encargada de verificar el bienestar del colaborador en su espacio de trabajo remoto. Esto se llevará a cabo a través de visitas de constatación o mediante la presentación de evidencia fotográfica o de video. Si estas disposiciones no se llegarán a cumplir, las empresas recibirán una sanción correspondiente a de 50 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, es decir, los montos pueden ir desde aproximadamente 10 mil hasta un millón de pesos mexicanos.

En este escenario, el 69% de las empresas ha continuado con su política de teletrabajo desde el inicio de la pandemia, reflejando al interés del 45% de los colaboradores en un trabajo que ofrezca la modalidad híbrida o completamente remota, según datos del Informe de Tendencias en Beneficios para Empleados y Empleadas 2023.

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